REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2014-002688

Revisadas como han sido las presentes actuaciones procesales y visto el acto de exhibición de fecha 20/07/2015 el Tribunal encuentra que la impugnación no debe proceder. Ciertamente existe un aspecto de forma advertido por el demandado por el cual, a su criterio el poder no puede producir efecto en el juicio y se trata de que ante el funcionario Notario no se dejó constancia de las facultades que tenía para la fecha el ciudadano ABELARDO RIERA ZUBILLAGA, aseguran que para los años 1957 y 1989 el citado ciudadano ABELARDO RIERA ZUBILLAGA no era el presidente y no estaba facultado para dar poderes como así pretendió hacerlo ver el Notario, infiere el Tribunal que eso deviene pues el nombramiento del ciudadano ABELARDO RIERA ZUBILLAGA se efectuó en el año 2.006 (folio 138).

Ciertamente que de las actas examinadas no se extrae que el presidente nombrado, tenga facultades expresas para otorgar poder, la redacción de los instrumentos dan esa facultad a la junta directiva. No obstante, el Tribunal debe partir de que la citación y el ejercicio de la contestación y pruebas constituyen manifestaciones del derecho a la defensa como garantía constitucional, por lo tanto en caso de duda debe prevalecer aquella interpretación que garantice su mejor ejercicio. La parte demandante solicitó la citación en la persona del ciudadano ABELARDO RIERA ZUBILLAGA como representante de la empresa demandada, el folio aludido señala que el mismo ciudadano ABELARDO RIERA ZUBILLAGA es el presidente de la empresa demandada, por otro lado los estatutos examinados no señalan que las facultades conferidas sean de índole taxativa, por lo tanto estima el Tribunal que debe prevalecer la voluntad clara de las partes en que empresa deba ser representada por los abogados a los que se les otorgó poder, todo para defender sus intereses. Ahora bien, es bueno advertir que en caso de disposición del derecho y otras facultades expresas reservadas por el Código de Procedimiento Civil el Tribunal exigirá la voluntad de la junta directiva, pero para efectos de la representación en juicio y con el propósito de defender los intereses de la empresa el poder en la forma conferido se considera válido y suficiente. Así se decide.

Sobre la falta de consignación de otros instrumentos ante el Notario o la falta de señalamiento de otros requisitos el Tribunal desecha el argumento, pues estima que, con las agregadas en esta causa y las valoraciones anteriores así como la voluntad del demandante en pretender identificar a quién pretendía citar, se encuentra suficientemente manifestada la voluntad en este juicio en particular y no pervive motivo de fondo que contraríe la voluntad clara del poder y representación otorgados, quedando a salvo la impugnación independiente que se desee hacer al referido instrumento de ser el caso que se pretendan anunciar insuficiencias o vicios en el mismo.

El Juez

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria

Jimmar Suárez