REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
Asunto: KP12-S-2014-000647
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Solicitante: ciudadano Gustavo Adolfo Lomelli Mazzoleni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.317.615, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Hengerberto Javier Sierra, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.277.
Motivo: INTERDICCIÓN
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de Interdicción, instaurada en fecha 06 de Octubre del año 2.014 por el ciudadano Gustavo Adolfo Lomelli Mazzoleni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.317.615, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HENGERBERTO JAVIER SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.277, éste Tribunal para decidir observa:
Reseña de los Autos

En fecha 14 de Octubre de 2.014, fue admitida la solicitud de Interdicción del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LOMELLI VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 422.128, designándose a los Dres. Carlos Miguel Álvarez y Odaly Duque Sánchez, como médicos para examinar al referido ciudadano y acordándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidos todos los actos del procedimiento y previo abocamiento de la Juez, Abg. Delia González de Leal, en fecha 10 de Diciembre de 2.014, el Tribunal dictó sentencia Interlocutoria, en la que decretó la Interdicción Provisional del ciudadano FRANCISCO JOSÉ LOMELLI VERDE, designando al ciudadano Gustavo Adolfo Lomelli Mazzoleni como Tutor Provisional y como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos Silvia Patricia Lomelli de Martínez, Sergio Miguel Martínez Lomelli, Rafael José Martínez Rivero y Bruno Manuel Martínez Lomelli, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.354.607, V-24.161.877, V-5.938.035 y V-25.824.919, respectivamente. En fecha 05 de marzo de 2.015, se ordenó seguir la solicitud por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de las formalidades ordenadas en la sentencia. El día 09 de abril de 2015, se fijó el lapso de Informes y vencido éste, se fijó en fecha 20 de mayo de 2.015, el lapso para dictar sentencia. El 22 de Junio de 2.015, compareció el ciudadano Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 5.93.035, actuando en su condición de miembro del Consejo de Tutela, consignó en un folio útil, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Francisco José Lomelli Verde, quien falleció el día 22/05/2015 y solicitó se diera por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
Del Decaimiento del Objeto
Analizadas como fueron las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha 22 de junio del corriente fue consignada mediante diligencia copia certificada del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 83 del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del estado Lara del ciudadano FRANCISCO JOSE LOMELL VERDE, quien en vida se identificara con la cedula de identidad Nº V-422.128, y murió el 22 de mayo de 2015, a consecuencia de Paro Respiratorio Fibro enfermedad Obstructiva Crónica, en la Policlínica Carora. Sobre este particular al ser un documento público emanado de un órgano competente (Registro Civil) que tiene facultad de darle fe pública, se valora la mencionada documental, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, esta sentenciadora considera que, al faltar el sujeto activo sobre el cual recae la pretensión de interdicción, por la muerte del precitado ciudadano FRANCISCO JOSE LOMELL VERDE, la acción que la sustenta ya no tiene objeto, y el proceso debe terminar. Así se decide.
Sobre el caso de marras (efectos de la muerte del indiciado en el juicio de interdicción), la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 3 de Febrero de 1.983, que ha sido reiterada en varias ocasiones, señaló la naturaleza muy particular de los juicios de interdicción que persiguen exclusivamente la protección del entredicho, procurando su recuperación mental, privándolo totalmente de la administración y disposición de sus bienes seriamente amenazados por su estado de defecto intelectual y que en caso de que ocurra la muerte del entredicho deja de tener vigencia el juicio principal a que se contrae la interdicción y que de conformidad con el artículo 407 del Código Civil, ante el evento de que el fallecimiento ocurra después de la declaratoria se autoriza a los parientes cercanos de la persona declarada entredicha para pedir que se revoque la interdicción.
En consecuencia, entiende esta juzgadora que en el presente caso ocurre una pérdida de interés en el solicitante como consecuencia de la muerte de su padre (a quien pretendía se le declarara entredicho), entonces, ante esta circunstancia no tiene sentido darle continuidad a un proceso cuya finalidad gira en torno a la pretendida protección del sujeto a favor del cual obra, ello en virtud de su carácter personalísimo, es decir, inherentes a la persona de quien se trate, y en consideración a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado debe declarar TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de Interdicción del ciudadano FRANCISCO JOSE LOMELLI VERDE, intentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOMELLI MAZZOLENNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.317.615, de éste domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Hengerbert Sierra, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277.
SEGUNDO: TERMINADO el procedimiento por el decaimiento del objeto, correspondiente a la solicitud de Interdicción, intentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOMELLI MAZZOLENNI, plenamente identificados. Remítase el expediente al Archivo Judicial en su oportunidad.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los VEINTE días del mes de JULIO de DOS MIL QUINCE (20/07/2015). Años: 205º y 156º.
La Jueza Provisoria,

Abg. Delia González de Leal
La Secretaria

Abg. Yennipher Vivas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2015/99, se publicó siendo las DOS horas de la tarde (02:00 P.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Sec.


DGdeL/YV/ KP12-S-2014-000647