REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2014-006042

SOLICITANTE: MIRIAM TERESA ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.803.175

ABOGADO ASISTENTE: AMERICO JOSE SANCHEZ COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo N°: 90.225

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.- En fecha 27 de Junio del 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de Los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, presentado por la ciudadana MIRIAM TERESA ACOSTA GARCIA, asistida por el abogado AMERICO JOSE SANCHEZ (Fs. 01 al 12).-

.- En fecha 30 de junio del 2014, se recibió mediante auto solicitud de titulo supletorio proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.(Folio 13).

.- En fecha 03 de julio de 2014, el tribunal mediante sentencia interlocutoria se declaró Competente para el conocimiento de la solicitud de titulo supletorio. (Folio 14 al 16).

.- En fecha 15 de julio de 2014, el tribunal de conformidad con el artículo 197, ordinal 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario admitió la solicitud de titulo supletorio, así mismo se libró oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folios 17 AL 20).

.-En fecha 31 de julio de 2014, se suspendió inspección judicial mediante acta, en virtud de que no había disponibilidad de vehículo por parte del área de infraestructura, en consecuencia se fijo nueva oportunidad para la práctica de la inspección y se libro oficio al Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras. (Folio 21 al 23).

.- En fecha 11 de agosto de 2014, se suspendió inspección judicial en virtud de que no había disponibilidad de vehículo y fijo nueva oportunidad, asimismo ordeno librar oficio al organismo competente. (Folio 24 al 26).

.- En fecha 07 de octubre de 2014, se suspendió inspección judicial en virtud de que la solicitante manifestó que su abogado asistente no la acompañaría a la inspección judicial, en virtud de ello solicito un defensor público agrario y informaron que no había disponibilidad de defensores para trasladarse a la inspección judicial.(Folio 27).

.- En fecha 17 de octubre de 2014, la solicitante ciudadana MIRIAM ACOSTA, asistida por el abogado AMERICO SANCHEZ, solicitó mediante diligencia la fijación del día y la hora de la inspección judicial. (Folio 28).

.- En fecha 20 de octubre de 2014, el tribunal mediante auto fijo el día para la práctica de la inspección judicial y oficio al Ministerio para el Poder Popular de Agricultura y Tierras. (Folio 29 al 31).

.- En fecha 04 de diciembre de 2014, se suspendió la inspección judicial en virtud de que no hubo despacho. (Folio 32).

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 04/12/2014 la solicitante no solicitó oportunidad para la práctica de la inspección, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MIRIAM TERESA ACOSTA GARCIA, titular de la cedula de identidad N°2.803.175.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/arlt
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
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