REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2014-009201
SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE PERDOMO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:14.399.954
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo N°: 104.054
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 17 de Octubre del 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO RIVERO, se ordenó hacer las anotaciones correspondientes (Fs. 01 al 06).-
.- En fecha 24 de octubre del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió Solicitud de Titulo Supletorio (Folio 7).-
.-En fecha 12 de noviembre del 2014, el abogado Miguel Romero Suarez, mediante diligencia solicitó se fijara fecha para la inspección judicial (Folio 08).
-En fecha 19 de Noviembre de 2014, el tribunal mediante auto se abstuvo de acordar lo solicitado por el abogado Miguel Romero, por cuanto el diligenciante no tiene poder que lo acredite para realizar tal actuación.(Folio 09).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 19/11/2014 el solicitante no solicitó oportunidad para la práctica de la inspección, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO RIVERO, titular de la cedula de identidad N°14.399.954.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/arlt
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
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