REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2014-006435
SOLICITANTE: ARLETTI DEL CARMEN GUERRERO TORRES y LUIS ENRIQUE ANDRADE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, soltera y divorciado, respectivamente, civilmente hábil, titulares de la cédula de identidad N°: 9.609.224 y 6.553.297, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALIDA ANTONIETA REBOREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo N°: 108.776.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 10 de julio del 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, presentado por los ciudadanos ARLETTI DEL CARMEN GUERRERO TORRES y LUIS ENRIQUE ANDRADE MOLINA, asistidos por la abogada ALIDA ANTONIETA REBOREDO (Fs. 01 al 11).-
.- En fecha 16 de julio del 2014, se dictó sentencia interlocutoria en la cual este Tribunal se declaró competente para conocer de la Solicitud de Título Supletorio formulada por los ciudadanos ARLETTI DEL CARMEN GUERRERO TORRES y LUIS ENRIQUE ANDRADE MOLINA, (Folios 12 y 13).
.- En fecha 18 de septiembre de 2014, se dictó auto interlocutorio (despacho saneador) en el cual se ordenó a los solicitantes para que en un lapso de tres días de despacho siguientes, indiquen a este Tribunal el tipo de actividad agrícola y/o pecuaria que se realiza en el lote de terreno objeto de la Solicitud.. (Folio 14 y 15).
.- En fecha 22 de septiembre de 2014, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos ARLETTI GUERRERO y LUIS ANDRADE asistidos por la Abg. ALIDA REBOREDO, donde consigna libelo de la presente solicitud, con la modificación. (Folios 16 y 17).
.-En fecha 06 de octubre de 2014, Se admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, una vez reformado su escrito libelar, realizada por los ciudadanos Arletti del Carmen Guerrero Torres y Luis Enrique andrade Molina, asistidos por la Abogada en ejercicio Alida Antonieta Reboredo, con inpreabogado bajo el N° 108.776, se fijó Inspección judicial para el día cuatro (04) de noviembre de 2014 y se ordenó a oficiar al Ministerio del Poder Popular para que designe un experto en la materia, para que acompañe al Tribunal a la realización de la Inspección. (Folios 18 al 20).
.- En fecha 11 de noviembre de 2014, Se suspendió inspección judicial, pautada para el día 4 de noviembre de 2014, para fijarse por auto separado, a solicitud de las partes.-. (Folio 21).
.- En fecha 04 de diciembre de 2014, se recibe diligencia presentada por los ciudadanos ARLETTI GUERRERO y LUIS ANDRADE asistidos por la Abg. ALIDA REBOREDO donde solicita se fije nueva oportunidad para la inspección judicial, (Folio 22).
.- En fecha 09 de diciembre de 2014, Se indicó a los Solicitantes que la inspección judicial se fijará por auto separado por cuanto no hay disponibilidad en la agenda 2014, (Folio 23).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 09/12/2014 la solicitante no solicitó oportunidad para la práctica de la inspección, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por los ciudadanos ARLETTI DEL CARMEN GUERRERO TORRES y LUIS ENRIQUE ANDRADE MOLINA, titulares de la cedula de identidad N° 9.609.224 y 6.553.297.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran
AB/MD/ MJT.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión
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