REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000015
DEMANDANTES: LEOCADIA JOSEFINA GIMÉNEZ YUZTIZ e IGYOSEIDA DEL VALLE GIMÈNEZ.
DEMANDADOS: AURA MORENO DE JIMENEZ y ELIO JOSÉ JIMENEZ MORENO.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Partición de Herencia).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2648 (ASUNTO: KC02-X-2015-000015).
Mediante acta de fecha 9 de julio de 2015 (fs. 2 y 3 y anexos del folio 4 al 10), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado con el Nº KP02-R-2015-000434, relativo al juicio de partición de herencia, seguido por las ciudadanas Leocadia Josefina Giménez Yuztiz e Igyoseida del Valle Giménez, contra los ciudadanos Aura Moreno de Jiménez y Elio José Jiménez Moreno, con fundamento a lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 14 de julio de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil (f. 1).
En fecha 17 de julio de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los tres días de despecho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 21).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Antonio Ortiz Landaeta, quien funge como abogado asistente de la ciudadana Gregoria Zulay Sánchez, parte opositora en la causa principal. Manifestó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado abogado, las cuales han sido declaradas con lugar, tal y como consta en decisión dictada en fecha 17 de junio de 2015 (fs. 11 al 17), por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KC02-X-2015-000002, motivo por el cual planteó su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 2 y 3, en la cual el juez inhibido confiesa ser enemigo del abogado Antonio Ortiz Landaeta; la copia certificada del escrito de formulación de oposición a la entrega material del inmueble subastado, presentado por la ciudadana Gregoria Zulay Sánchez, asistida por el abogado Antonio Ortiz Landaeta (fs. 4 al 7); del auto dictado en fecha 15 de mayo de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 8 y 9); y la copia certificada de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KC02-X-2015-000002, en la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por el juez inhibido en un caso patrocinado por el abogado Antonio Ortiz Landaeta (fs. 11 al 17), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Superior Segundo lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura KP02-R-2015-000434, referido al juicio por partición de herencia, seguido por las ciudadanas Leocadia Josefina Jiménez Yuztiz e Ygyoseida del Valle Jiménez, contra los ciudadanos Aura Moreno de Jiménez y Elio José Jiménez Moreno.
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
En virtud de que el asunto principal Nº KP02-R-2015-000434, fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo, y remitir oficio al juez inhibido anexándole copia certificada de la sentencia interlocutoria.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:13 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
|