REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000657
DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL CASA HOGAR NIÑO SIMON “CENTRO DE ATENCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN SITUACIÓN DE ABANDONO”, registrada, ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 16, tomo 2, protocolo primero, de fecha 14 de abril de 2003, representada por su presidente, ciudadano EYLIN JESÚS GÓMEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.920.355.

DEMANDADO: EDGAR RAMÓN ARMAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.882.962, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2655, ASUNTO: KP02-R-2015-000657.

En el procedimiento por indemnización de daños y perjuicios incoado por la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón “Centro de Atención al Niño, Niña y Adolescente en Situación de Abandono”, representado por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, contra el ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz, se recibió el presente expediente en esta alzada, en virtud del recurso de regulación de la competencia planteado en fecha 14 de julio de 2015 (fs. 94 al 97), por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, en su condición de presidente de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón “Centro de Atención al Niño, Niña y Adolescente en Situación de Abandono”, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2015 (fs. 90 al 93), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el presente juicio en razón de la materia. Por auto de fecha 20 de julio de 2015 (f. 98), se admitió el recurso de regulación de competencia y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 23 de julio de 2015 (f. 102), se recibió y se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2015 (f.103), el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, en su condición de presidente de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón “Centro de Atención al Niño, Niña y Adolescente en Situación de Abandono”, desistió del recurso de regulación formulado en los siguientes términos: “(…) Desisto formalmente del presente proceso (…)”.

Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso de regulación de la competencia formulado por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, en su condición de presidente de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón “Centro de Atención al Niño, Niña y Adolescente en Situación de Abandono”, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el presente juicio en razón de la materia.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento del recurso de regulación fue presentado personalmente por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, en su condición de presidente de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón “Centro de Atención al Niño, Niña y Adolescente en Situación de Abandono”, conforme consta en el acta constitutiva de la asociación que obra inserta a los folios 10 al 15, de la cual se evidencia la cualidad de presidente del ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirinos, y con facultades para representar a la asociación, tal como consta en la cláusula decima primera que establece:” DECIMA PRIMERA: Son atribución del Presidente del Consejo Administrativo (…) 3.- Representar a la Asociación Judicial y Extrajudicial, ante cualquier entidad o funcionario civil, administrativa, judicial o fiscal, con facultad para resolver y actuar en todo cuanto fuera de interés para la Asociación.”

En segundo término se observa que, no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se refiere a un recurso de regulación de la competencia interpuesto contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró incompetente por la materia, para conocer del juicio de indemnización de daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito, incoado por la asociación en contra del ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz, por lo que se refiere a intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada su voluntad de desistir del recurso de regulación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 23 de julio de 2015, por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, en su condición de presidente de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón “Centro de Atención al Niño, Niña y Adolescente en Situación de Abandono”, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 23 de julio de 2015, del recurso de regulación de competencia planteado por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, en su condición de presidente de la Asociación Civil Casa “Hogar Niño Simón Centro de Atención al Niño, Niña y Adolescente en Situación de Abandono”, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios, interpuesto por la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón “Centro de Atención al Niño, Niña y Adolescente en Situación de Abandono”, representado por el ciudadano Eylin Jesús Gómez Chirino, contra el ciudadano Edgar Ramón Armas Díaz.

Se condena en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:24 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García