REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de junio del año 2015
204º y 155º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Asunto: KP02-N-2012-000586
Cuaderno de Medidas N° KH09-X-2012-000164
PARTE DEMANDANTE: POLLO SABROSO, C.A., inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 34, en fecha 25 de junio de 1985.
APODERADO DEL DEMANDANTE: HERMES BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.365 y otros
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Boleta de inscripción Nº 1103, de fecha 03 de octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”, en el procedimiento de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), en el expediente Nº 078-2012-02-00040.
MOTIVO: Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
SENTENCIA: Interlocutoria.
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Marzo de 2015, la representación judicial de la Sociedad Mercantil POLLO SABROSO, C.A., parte accionante, mediante su abogado Hermes Barrios inscrito en el IPSA bajo el numero 10.365, recuso formalmente a la juez de este Tribunal, por lo que mediante acta de fecha 27 de Marzo de 2015, fue admitida la recusación antes mencionada, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, (folios 88 al 90, pieza 2). Siendo distribuido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de mayo del año 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia declarando (folios 191 al 206, pieza 2):
“…PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Boleta de Inscripción N° 1103, de fecha 03 de Octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, para la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS). Así se decide…”
Así las cosas, en fecha 26 de mayo del año 2015, la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), interpone oposición a la medida cautelar innominada alegando entre otras cosas que existe cosa juzgada, por cuanto en fecha 06 de agosto de 2013, este mismo Tribunal declaró SIN LUGAR la medida cautelar solicitada en su momento por la representación de la empresa POLLO SABROSO C.A. Cabe destacar que dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior, luego de que la parte actora recurriera de dicha decisión.
Igualmente, se verifica del escrito de oposición a la medida cautelar, que la representación de SINTRABOALIMENTOS ( 209 al 227 de la pieza 2), consignado por Wilfredo Garcia y Juan José Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad N° V – 20.669.203 y V – 20.009.088, actuando en su condición de presidente y secretario general del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), aduce que la medida que nos ocupa se basa en los mismo argumentos y se basa en el mismo acervó probatorio hay incumplimiento de los extremos de la ley, por cuanto la decisión cautelar afecta los intereses generales de más de 365 trabajadores de 14 entidades de trabajo que se encuentran afiliados a la referida organización sindical.
Indica el mismo escrito de oposición que se afectan gravemente los derechos Constitucionales de los trabajadores, a la libertar sindical y la negociación colectiva del trabajo, ya que en los actuales momentos se encuentra discutiendo 5 proyectos de Convenciones Colectivas con diferentes entidades de trabajo.
Finalmente con respecto a este punto, este Tribunal deja expresamente establecido, que con relación a los escritos de oposición presentados por los ciudadanos Enden Amaro titular de la cedula de identidad N° 12.023.250 quien indica a este tribunal actuar en condición de trabajador de la entidad de trabajo MERCADISA CENTRO C.A asistido por la abogada Yelin Rosendo IPSA bajo el numero 108.791 ( folios 02 al 17, pieza 3); ciudadano Hemry Manzano titular de la cedula de identidad N°15.674.408 quien indica a este tribunal actuar en condición de trabajador de la entidad de trabajo FLETES 2510 C.A, asistido por la abogada Yelin Rosendo IPSA bajo el numero 108.791 ( 18 al 33 de la pieza 3); ciudadano Álvaro Medina titular de la cedula de identidad N°7.372.585 quien indica a este tribunal actuar en condición de trabajador de la entidad de trabajo DRIPROCHE CENTRAL C.A, asistido por la abogada Yelin Rosendo IPSA bajo el numero 108.791 ( 34al 49 de la pieza 3). Los mismos son de idéntico contenido al escrito presentado por la representación SINTRABOALIMENTOS (209 al 227 de la pieza 2) previamente analizada.
Vista la oposición planteada, este Juzgado por auto de fecha 18 de junio del año 2015 (folios 71, pieza 3) acuerda abrir una articulación probatoria de 8 días hábiles a los fines de que las partes aporten al proceso las pruebas que consideren pertinentes.
Consignados los escritos de promoción de pruebas por ambas partes, la representación de SINTRABOALIMENTOS consigna escrito de un folio útil y su vuelto y anexos marcados A, B, (folio 73 al 144, pieza 3). Por su parte la representación de la empresa POLLO SABROSO consigno escrito de prueba que riela a los folios folio 145 al 154, pieza 3.
M O T I V A
En relación al escrito presentado por los opositores, consta al folio 78 al 88 nomina de trabajadores afiliados de diferentes entidades de trabajo a la organización sindical SINTRABOALIMENTOS; al folio 116 de la pieza 3 consta cartel de notificación emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca “dirigida al sindicato SINTRABOALIMENTOS mediante la cual se le convoca a continúan con las negociaciones del proyecto de convención colectiva del trabajo; así mismo consta al folio 119 de la pieza 3, providencia administrativa N° 435 mediante la cual se observa las actuaciones realizadas por el sindicato SINTRABOALIMENTOS en discusión de contrato colectivo con la entidad de trabajo MERCADISA C.A.
Con relación al escrito presentado por la entidad de trabajo Pollo Sabroso que riela a los folios folio 145 al 154, pieza 3 no se evidencia que se haya demostrado los supuestos alegados sobre el Fumus Bonis iuris, asi como el Periculum In Mora. Así Establece
De lo anterior se evidencia, que siendo la Juez garante de la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contemplándose en su artículo 95 el derecho de los trabajadores de constituir libremente sus organizaciones sindicales y siendo que la medida dictada en fecha 21 de mayo del año 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 191 al 206, pieza 2) se ve afectado lo relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho a la Sindicalización consagrados tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el convenio N° 87 de la OIT y ejerciendo la facultad contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
Artículo 4. El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión.
El Juez o Jueza Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aun de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de servicios públicos y en su correcta actividad administrativa
Así las cosas, se verifica que dicha norma faculta al Juez contencioso administrativo de las más amplias potestades cautelares, pudiendo dictar, aun de oficio, las medidas preventivas que considere pertinentes, lo que implica que tiene el poder para revisar dichas medidas cautelares, atendiendo a la situación fáctica concreta
Ponderando los intereses generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, es por lo que se REVOCA la medida cautelar de fecha 21 de mayo del año 2015, dictada el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de la Boleta de Inscripción N° 1103, de fecha 03 de Octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, para la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS).
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la oposición a la medida cautelar y en consecuencia SE REVOCA la medida cautelar de suspensión de efectos de la Boleta de inscripción Nº 1103, de fecha 03 de octubre de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede “Pedro Pascual Abarca”, en el procedimiento de inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DEL SECTOR DE PRODUCCIÓN, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE ALIMENTOS AFINES SIMILARES Y CONEXOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO LARA (SINTRABOALIMENTOS), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de en fecha 21 de mayo del año 2015.- Así Establece
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo Sede Pedro Pascual Abarca, a los fines legales consiguientes. Así Establece
Dictada en Barquisimeto, a los cuatro 08 de Julio del año 2015.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO. A
LA SECRETARIA
ABG. MAURO DEPOLL
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