REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000459
PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES DE LA CRUZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 10.720.330.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMAGLY PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.375.
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS LAS 12 C. A y RICHARD BARRETO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.953.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy, 01 de Julio de 2015, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana MARIA MERCEDES DE LA CRUZ GARCIA, asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo Abogada ENMAGLY PEREZ, y por la parte demandada TOSTADAS LAS 12 C.A., el ciudadano RICHARD BARRETO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 14.800.682., asistido en este acto por el Abogado ANTONIO COLMENARES DAZA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00) que serán cancelados en este mismo acto a través de cheque, por concepto de diferencias de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 13.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE