REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-274
PARTE ACTORA: MARILUZ DEL CARMEN VASQEZ, MARISBEL YEPEZ, YULY RONDON, YULY CELIBETH RODRIGUEZ, ANA MENDOZA, XIOMARA MARTINEZ, MARIA PERNALETE, YARITZA ESCALONA, ONEIDA REYES, NORBELIS ZERPA, MARTHA ALVARADO, JENNY CRESPO, ELIMAR RODRIGUEZ y EGLEE CORDERO. Cedula de identidad N° 11.790.573, 13.881.704, 15.597.137, 11.267.219, 11.262.219, 11.262.700, 9.612.422, 16.419.441, 12.593.751, 7.428.491, 13.344.204, 11.878.275, 15.425.438, 16.749.902, y 6.119.045.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DE LOS RIOS, Inpreabogado N° 52.862
PARTE DEMANDADA: MEGA EMPAQUES C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el Nro. 08, Tomo 187-A; y PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2006, inserto bajo el Nº 75, Tomo 55-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: POR MEGA EMPAQUES C.A., el Abogado JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.039 y por PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A., el Abogado JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.285.
MOTIVO: DIFERENCIA DE CONCEPTOS Y BENEFICIOS LABORALES.

Hoy 14 de julio de 2015, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece por la parte demandada sus respectivos apoderados judiciales, Abogados JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ y JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, antes identificados. No compareciendo NINGUNO de los codemandantes, ciudadanos MARILUZ DEL CARMEN VASQEZ, MARISBEL YEPEZ, YULY RONDON, YULY CELIBETH RODRIGUEZ, ANA MENDOZA, XIOMARA MARTINEZ, MARIA PERNALETE, YARITZA ESCALONA, ONEIDA REYES, NORBELIS ZERPA, MARTHA ALVARADO, JENNY CRESPO, ELIMAR RODRIGUEZ y EGLEE CORDERO, antes identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez,

Abg. Francisco Merlo Villegas.
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
El Alguacil
La parte demandada