REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-000348
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CRESPO, titular de la cedula de identidad N°19.265.156
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CARIDAD ZARVACE y MARIA CAMACHO, Inpreabogado N°20.068 y 185.766, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SETRAVICA SERVICIOS DE TRANSPORTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de febrero de 1999, bajo el N° 18, Tomo 4-A, e INVERSIONES VENEZOLANAS DE TRANSPORTE, INVERTRAVI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 28 de diciembre de 2000, bajo el N° 67, Tomo 54-A, y solidariamente el ciudadano ALEXANDER RAFAEL DAVILA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA PEREIRA TEIXEIRA, Inpreabogado N° 108.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 julio de dos 2015, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece la parte demandante el ciudadano JOSE GREGORIO CRESPO y su apoderada judicial Abogada MARIA CAMACHO, por la parte demandada comparece su apoderada judicial Abg. DIANA PEREIRA TEIXEIRA. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, pues con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que se dio cumplimiento al pago de todos los conceptos discriminados en el libelo de la demanda.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, manifiesta que la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los conceptos laborales discriminados en el libelo de la demanda, pues todos y cada uno fueron pagados oportunamente por la entidad patronal, como se evidencia de los documentos probatorios revisados en esta audiencia.
CUARTO: Conforme a los expuesto en los particulares anteriores, ambas parte convienen en que todos los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda fueron debidamente pagados en su oportunidad legal, no verificándose diferencia o deuda alguna; en virtud de lo cual solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y declare concluido el presente proceso, ordenando el archivo del expediente.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, actuando las partes debidamente legitimadas y facultadas para este acto, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos contenidos en la presente acta, con efecto de COSA JUZGADA, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada