REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-000157
PARTE ACTORA: NANCY NOHEMI JIMENEZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.559.218.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANGRONIS, y MARIA RAMOS, Inpreabogado N° 161.593 y 143.924, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIRIAN GARCIA PABON, NELSY GARCIA PABON, GERMAN ALBERTO GARCIA PABON y LUIS FRANCISCO GARCIA PABON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.210.699, V-7.307.629, V-4.811.926 y V-1.584.928, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL CODEMANDADO GERMAN ALBERTO GARCIA PABON: YENNY DOMOROMO, Inpreabogado N° 196.419.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 21 de julio de 2015, siendo las 09:00 AM, comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal, la demandante NANCY NOHEMI JIMENEZ GORDILLO, y sus apoderadas judiciales, Abogadas MARIA SANGRONIS y MARIA RAMOS, y la Abogada YENNY PERDOMO, en su carácter de apoderada judicial del codemandado GERMAN ALBERTO GARCIA PABON. En este estado, la parte demandante manifiesta que desiste del procedimiento respecto de los codemandados MIRIAN GARCIA PABON, NELSY GARCIA PABON, y LUIS FRANCISCO GARCIA PABON, pues estos no tienen el carácter de patronos respecto de la relación laboral objeto de la presente demanda, siendo el único patrono el ciudadano GERMAN ALBERTO GARCIA PABON: YENNY DOMOROMO. Asimismo, el codemandado GERMAN ALBERTO GARCIA PABON: YENNY DOMOROMO, a través de su apoderado judicial manifiesta su aceptación respecto de tal desistimiento, solicitando AMBAS PARTES presentes sea adelantada para este acto y oportunidad la celebración de la audiencia preliminar en esta fase de mediación, para este acto y oportunidad, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y llegar a un acuerdo en el presente asunto. En este estado, el Tribunal considera que la petición de las partes se encuentra ajustada a derecho, en virtud de lo cual, acuerda celebrar en este acto y oportunidad la audiencia PRELIMINAR en fase de MEDIACIÓN. En este estado, una vez verificado la identificación y el carácter de los comparecientes en la presente causa, se dio inicio a la audiencia. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 230.000,ºº) que se ofrece pagar en este mismo acto y oportunidad, mediante Cheque a nombre de la ciudadana NANCY NOHEMI JIMENEZ GORDILLO, signado con el N° 22839155, girado contra el Banco BANESCO, para su cobro inmediato.
Los términos de este ofrecimiento y del presente acuerdo, se encuentran discriminados en escrito que ambas partes suscribe y acompañan a la presente acta, solicitando su incorporación, dándose totalmente por reproducido su contenido.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Manifestando igualmente, que los términos del presente acuerdo se encuentran discriminados en escrito que ambas partes suscribe y acompañan a la presente acta, solicitando su incorporación, dándose totalmente por reproducido su contenido.

La falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en la presente acta, así como en el contenido del documentos que ambas partes suscribe y se da por reproducido, teniéndose como parte integrante de la misma, con efectos de Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,

Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada