REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-000885
PARTE ACTORA: PEDRO EMILIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.222.548.
ABOGADO ASISTENTE: ELVER SIMON GONZALEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.969, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 219.894.
PARTE DEMANDADA: “VIVERO SANTA ELENA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción del Estado Lara, quedando inscrita bajo el N° 15, Tomo 8-A, de fecha 11 de febrero de 2004; sufriendo su última modificación en fecha 5 de noviembre de 2010, quedando inserta bajo el Nº 19, Tomo 108-A, por ante el Registro
APODERADO DEMANDADA: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En el día hábil de hoy, 31 de julio de 2015, siendo las 10:00 AM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal, por la parte actora el Abogado en ejercicio ELVER SIMON GONZALEZ MATA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO EMILIO FREITEZ; por la empresa demandada VIVERO SANTA ELENA C.A”, comparece su apoderada judicial, Abogada NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR. En este estado la parte demandada se da por notificada y ambas partes renuncian al lapso de comparecencia, solicitando sea adelantada para este acto y oportunidad, la celebración de una Audiencia Preliminar, con el propósito de poner fin al presente procedimiento por medio del uso de los mecanismos alternos para la resolución de conflictos, como lo es la conciliación. En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público, acuerda lo solicitado y pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. En tal sentido, verificada como está la legitimación y representación de las partes, se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como vigilante, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional más los recargos extras tales como horas extras, bonos nocturnos; empezando la relación laboral 14 de marzo de 2006, prestando sus servicios personales y subordinados como vigilante, en un horario comprendido horario comprendido de lunes a viernes 7:30 am a 12:00m Tarde de 01:00pm a 04:30pm, Días sábados y domingos; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 24 de septiembre de 2014, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de catorce años tres meses, así como que el Salario en la oportunidad de la relación laboral fue de Bs. 4.251,78, mensuales; los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" debía pagar a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 23.659,32; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 7.787,43; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones y bono vacacional fraccionado calculados en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 3.637,63; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2014 y calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 3.543,15; 5) Monto Total de Indemnizaciones por culminación de la relación calculados en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 45.914,18; 6) Monto Total de Indemnizaciones por descansos y feriados laborados y no cancelados calculados en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 2.750,24; 7) Monto Total de Indemnizaciones por horas extras no cancelados calculados en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 15.946,96; 8) Monto Total de Indemnizaciones por bonos nocturnos no cancelados calculados en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 31.218,29; 9) Monto Total de Indemnizaciones por bonos de alimentación no cancelados calculados en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 43.118,44; la sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs. 177.575,65; sin embrago la empresa debe deducir del monto anteriormente descrito la cantidad de Bs. 37.575,65, por cuanto ya fueron recibidos por el demandante por concepto de adelanto de prestaciones, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000.00); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01160190170004157516 habida en Banco Occidental de Descuento BOD, distinguido con el número 73003265, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140.000.00); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
|