REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de julio de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos, presentado por la abogada NAYRUBIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.502, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio CAUDAL VALENCIA, C.A., de este domicilio; se admite cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el artículo 43 segundo párrafo, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. Publicada en Gaceta Oficial en fecha 23 de mayo de 2014, Gaceta N° 40.418; en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanas NAYA RODRIGUEZ y NANCY RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.606.614 y V- 7.069.549, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación del demandado de autos. Líbrese compulsa.
En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.
El Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.
El Secretario.