REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Julio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 15-06-2.015, presentado por la abogada MARY FLOR VICUÑA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.347, actuando en nombre y representación de la ciudadana NANCY SABA NAJJAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.154.223 de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
1. DOCUMENTAL:
Promueve acta de matrimonio marcado con la letra “B”.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito, ASI SE DECIDE.
2.- TESTIGOS:
Por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00 y 10:00 de la mañana para tomarles declaración a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO VERA RANGEL y RICARDO VAZ BRANCO, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-7.143.273 y V-7.143.273 respectivamente y de este domicilio.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.