REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Julio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 30-06-2.015, presentado por el abogado JESUS DROUS MAMAKUJI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.303, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
DEL CAPITULO I:
Donde consigna y ratifica su valor probatoria, acuse de entrega de telegrama al ciudadano ORESTES SANTOS LÓPEZ, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Con respecto al merito favorable promovido por el defensor Ad-litem, en forma general, el tribunal Niega su admisión tomando el consideración el criterio sostenido por la Sala Político Administrativo, en el sentido que el merito favorable por si solo, no es un medio probatorio, puesto que dicho capitulo lo que contiene son los alegatos de la parte y que son objeto de prueba. Y así se decide.-
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.