REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de julio de 2015
205º y 156°
Visto el escrito de Reforma de Demanda de fecha 07 de julio del año en curso, presentado por la abogada GENESIS RAMIREZ GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 189.212, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DAVID MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.434.173, en su condición de presidente del CONJUNTO ARQUITECTONICO SHOPPING CENTER, de este domicilio, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia emplácese a las partes demandada a la Sociedad Mercantil “THORIN SOL DORADO INMUEBLES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2.010, bajo el N° 11, tomo 309-A., y posterior modificación registrada por ante la misma oficina de Registro en fecha 10 de septiembre de 2014, inserta bajo el N° 18, Tomo-179-A, en la persona de su Director AIRES RAFAEL AFONSECA, portugués, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E- 81.529.690 con domicilio en caracas distrito capital; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, mas tres (03) días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. a cuyo efecto se ordena compulsar copia certificada del escrito de la demanda con la orden de comparecencia. Se Comisiona lo suficiente a un Tribunal Distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. Expídase la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa, despacho con oficio.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López.
El Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,