REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 20 de Julio de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de fecha 01-02-2.015, presentado por el abogado RAFAEL ORLANDO MORENO GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 17.647 de este domicilio, en su carácter de Síndico designado por el Tribunal, con motivo del Beneficio de Atraso solicitado por la Sociedad Mercantil “ESSEN SERVICE, C.A., quien manifestó que para garantizar los intereses de los acreedores y la integridad del patrimonio de la compañía, entre las medidas conservatorias y de precaución que se deben tomar al acordar la moratoria, se debe decretar la ocupación Judicial de los activos fijos, propiedad del solicitante. Asimismo, vista la sentencia de fecha 11-03-15, dictada por este Juzgado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 905 del Código de Comercio el cual establece lo siguiente:
“…Durante el tiempo fijado para la liquidación amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable.
Pero está no producirá efectos respecto a la acreencias fiscales o Municipales por causa de contribuciones, ni con relación a los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera privilegiados…”

De lo antes expuesto, este Tribunal decreta Medida consistente en la OCUPACIÓN JUDICIAL DE LOS ACTIVOS FIJOS propiedad del solicitante ciudadano DONAT JOHANNES ROTZER y AMERICO JOSE ARIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.221.681 y 1.425.149 de este domicilio, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de la Sociedad Mercantil ESSEN SERVICE; C.A., asistidos por el abogado JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.698 de este domicilio, en consecuencia queda suspendida toda ejecución contra el deudor, y no podrá intentarse ni continuarse ninguna acción de cobro, a menos que ella provenga de hechos posteriores a la concesión de liquidación amigable o que se trate de acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, para lo cual se ordena oficiar al Registro Mercantil del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15 de Octubre de 2003, bajo el Nro. 25, Tomo 46-
A, con modificación de sus estatutos en diversas oportunidades siendo la última de ellas en fecha cuatro (04) de Agosto de 2.011, bajo el Nro. 30, Tomo 125-A, y a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales correspondiente. ASI SE DECIDE.-.
Asimismo, Se ordena fijar cartel en el domicilio fiscal o donde tenga la Sociedad Mercantil el asiento Principal de sus negocios.
Ofíciese lo conducente. Publíquese y Regístrese.-



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros.0.484, 0.485, 0.486, 0.487, 0.488, 0.489, 0.490, 0.491, 0.492, 0493, 0.494, 0.495, 0.496 y 0.497.

El Secretario