REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
Este Tribunal por auto de fecha 16 de Julio del presente año, le dio entrada al expediente signado con el Nº 2389, proveniente del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el Nº 25.479, que contiene la demanda interpuesta por la ciudadana NEYDA ZULAIMA MUJICA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.841.205, asistida por la abogada RAIZA RAQUEL CORDERO RUIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.632, contra el ciudadano RICARDO JOSE RIERA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.123.058 de este domicilio, por DIVORCIO, por razón de declaratoria incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por (Divorcio contencioso) es un asunto en materia de Civil; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario