REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de julio de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentado por el ciudadano GIOVANNI PATANO, italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.412.153, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MIRVIC KATIUSKA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.290; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada, Sociedad de Comercio INVERSIONES REDA 2021 C.A., en la persona de su presidente y director ciudadanos FREDDY JOSE AMOLDONI y CESAR AUGUSTO AMOLDONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.816.767 y V- 13.236.581, respectivamente, de este domicilio, y que su citación recaiga sobre su apoderado judicial, ciudadano ARNALDO JOSE ZAVARSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.454.756, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.655, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, es decir de 08:30 a.m a 03:30 p.m. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación del demandado de autos. Líbrese compulsa.
. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.
El Secretario.