REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Julio de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, junto con sus recaudos anexos presentada por el abogado RUBEN ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.152 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY ELENA CARMONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.549.151 de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario). En consecuencia, emplácese a la parte demandada que lo es la CORPORACIÓN DE REPUESTOS Y.P.M., C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 1.992, bajo el Nro. 35., Tomo 3-A, con modificación de su razón social y documento estatutario en fecha 19 de Julio de 1.993, bajo el N| 28, Tomo 4-A, en la persona de sus Presidente ciudadano SERGIO ENRIQUE ALBERTO J. YEPEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha que conste en autos la ultima citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación de la demandada. Líbrese compulsa y recibo.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,