REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de julio de 2015
205º y 156º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano GUSTAVO GUILLEN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.787.267, asistido en este acto por el abogado JULIO CESAR TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.489, de este domicilio, por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana BARBARA SIMONET TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.469.508, de este domicilio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese compulsa y boleta.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma se libró compulsa y boleta.
El Secretario