REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de julio de 2015
205º y 156º

Visto el escrito de demanda, presentado por el abogado EDGAR AGREDA LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.578, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAIROBIT YULIMAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.235.981, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a las partes demandadas, TRANSPORTE NIÑO DE ATOCHE, C.A., en la persona de su presidente ciudadano JOSE ALCIDES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.446.793, al ciudadano FRANKLIN EDUARDO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.000.360, en su condición de conductor del vehículo involucrado y a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación de los demandados de autos. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora, en esta misma fecha del libelo de la demanda. Este Tribunal se abstiene de librar compulsa a la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., por cuanto no consta en autos sobre quien recaerá la misma. El Tribunal hace constar: Que la parte demandante, en su escrito libelar solicitó la indexación o corrección monetaria.




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario