REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de julio de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de prueba de fecha 13 de julio del año en curso, presentado por el abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COINMAR, C.A., parte codemandada en la presente causa, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:

CAPITULO I
RATIFICACION:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.

CAPITULO III
DE LOS TESTIMONIALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide. En consecuencia, se fija para el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy, a las Nueve y Diez (09:00 y 10:00 a.m) de la mañana, para tomarle declaración a los ciudadanos HENRY DORANTE y JUAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, en su orden respectivo.
Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de tomarles declaración a los ciudadanos ELAINE YAMILEX MARTINEZ y JIMMY DURAN, Venezolanos, mayores de edad. Líbrese despacho de comisión.
CAPITULO IV
DE LA INSPECCION JUDICIAL:
Por lo que respecta a este capitulo, de la inspección judicial, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente al de hoy, a las (10:00) de la mañana, para que este Tribunal se traslade y se constituya en la dirección señalada en el referido capitulo, a los fines de que tenga lugar la inspección judicial promovida. Así se Decide.




CAPITULO V
DE LA EXPERTICIA:
Con respecto a la prueba promovida en este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto para que realicen la experticia sobre el inmueble, en la presente causa. Así Se Decide.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario