REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Julio de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda, junto con sus recaudos anexos presentado por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.044, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AMADIO CAPOFERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.054.144, de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada, ciudadanos ROMULO ALBERTO ORTEGA CASTAÑEDA, JOSE EDUARDO ARISPE HERRERA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.725.101 y V-5.917.711 respectivamente y de este domicilio Y con domicilio en maracay, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TREFI C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Julio de 2005, bajo el Nro. 40, Tomo 59-A, en la persona de su Presidente ciudadana MONICA VILLASMIL ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.737.000 de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por SIMULACION, intentada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación del demandado de autos. Líbrese compulsa. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su registro. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.
El Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.
El Secretario.