REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de julio de 2015
205° y 156°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MAYOLI DEL CARMEN ALONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.821.095, actuando en su carácter de representante legar de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD RAPIDA OSR C.A., y por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados, llenan los extremos del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil (intimación), en consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte actora, decreta la intimación de la parte deudora que lo es ALFERCA C.A., en la persona de la ciudadana INGRID PATRICIA BERNAL, venezolana, mayor de edad, en su carácter de encargada del departamento de contabilidad, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos su intimación, las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs. 235.579,27) monto correspondiente al total de las facturas adeudadas. SEGUNDO: La cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.613,21) por concepto de intereses de las facturas adeudadas, TERCERO: la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.249,34) que corresponde a la indexación, calculada por la parte actora. CUARTO: la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs. 81.485,65) por concepto de honorarios de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición, de hacer oposición se entenderá por citada la parte para la contestación de la demandada, que deberá hacerse dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, continuándose el tramite por el procedimiento ordinario, y de no formularse oposición se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal se Abstiene de Librar decreto de intimación hasta tanto no conste en autos, el numero de cedula de identidad de la encargada del departamento de contabilidad.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario