REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Julio de 2015
205° y 156°

Por cuanto el Tribunal observa que se desprende de las actas procesales que conforma el presente expediente, que el mismo se trata de un juicio por DAÑOS MATERIALES y DAÑO MORAL (TRANSITO), el cual fue admitido en fecha 23 de Julio del 2015, y que el mismo adolece de un error por cuanto en dicho auto de admisión se obvió involuntariamente comisionar a un Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de los dos demandados, razón por la cual este Juzgado por auto de esta misma fecha da por subsanado tal situación y téngase el presente auto complementario a la admisión de la presente demanda. En consecuencia, comisiónese suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la citación de los demandados ciudadanos MOISES JOSE LEÓN GUEVARA y ANA VICTORIA GONZALEZ DE APONTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-19.443.618 y V-2.972.579 respectivamente, quienes se encuentra en jurisdicción de ese Juzgado. Asimismo, con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto. Y ASI SE DECIDE.- Líbrese despacho de comisión, oficio y abrase cuaderno separado.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco.,
El Secretario
En la misma fecha se libro despacho y oficio N° 0.525. -

El Secretario,