REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205° y 155°
PARTES
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FERREMATERIALES LARA CABRIALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Mayo del 2011, bajo el N° 32, Tomo 72-A.
APODERADA
JUDICIAL: Abg. RAFAEL ADRIAN RAMIREZ SILVA y HENNIO DELGADO PALMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.299 y 41.171, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 02 de Noviembre de 1990, bajo el N° 21, Tomo 44-AProcon modificación en sus estatutos Social en fecha 09 de Junio de 2010, bajo el N° 27, Tomo 122-A, representada por el ciudadano, ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.847.260, en su condición de Presidente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE: 24.748.
Luego de una revisión exhaustiva de la presente causa constata esta Juzgadora lo siguiente:
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2013, se le dio entrada, y se le asigno el N° 24.748.-
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2013 se admitió la demanda, y se emplaza a la parte demandada Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL En la persona del ciudadano, ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.847.260, en su condición de Presidente.
En fecha 26 de Abril de 2013, el Alguacil Temporal de este Tribunal realiza diligencia mediante la cual el mismo señala que en varias oportunidades se traslado a la dirección suministrada por la parte actora la cual indica y que una vez en el lugar donde funciona C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, fue atendido por la ciudadana, ALIANGEL PADRÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.715.183 quien le manifestó que era la administradora de dicha empresa y que esa oficina era la sucursal de valencia, además deja constancia que la antes mencionada ciudadana le indica que el ciudadano, ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, por su condición de presidente de esa empresa aseguradora se encontraba en la sede principal en la ciudad de Caracas, por lo cual se le hizo imposible practicar la citación
En fecha 03 de Mayo de 2013, el Tribunal previa solicitud de la parte actora ordena librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en la misma fecha se libro cartel.
En fecha 03 de Junio de 2013, la parte actora consigna los carteles publicados en diarios de circulación regional.
En fecha 04 de Junio de 2013, el secretario del Tribunal deja constancia de haber fijado en la misma fecha en la dirección suministrada por la parte actora de la demandada.
En fecha 08 de Julio de 2013, el Tribunal acuerda lo solicitado por el actor, y nombra al abogado GUSTAVO ADOLFO PIÑERO MARTINEZ, defensor judicial de la parte demandada, y se libro boleta de notificación.
En fecha 13 de Agosto de 2013, el Alguacil del Tribunal, consigna la boleta de notificación librado al defensor judicial designado.
En fecha 17 de Septiembre de 2013, presento juramento de ley el defensor judicial designado y acepto el cargo.
En fecha 03 de octubre de 2013, se acordó la citación del defensor judicial designado, y se le libro compulsa.
En fecha 14 de Octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal, consigna el recibo de la compulsa librada al defensor judicial designado.
En fecha 12 de Noviembre de 2013, la abogada, MARLÍN NATHALIE ALVAREZ BENITEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 202.368, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, NÉLIDA JOSEFINA APONTE PONCE, MARIBEL GOUVEIA CRUZ y CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MATUTE, integrantes de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL; y solicito la suspensión de la causa.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2013, el Tribunal ordena la suspensión de la causa de conformidad con la Providencia N° FSAA-2-2-003453 DE FECHA 30 DE Agosto de 2013 emanada de la Superintendencia de la actividad aseguradora publicada en la gaceta oficial N° 40.248 de fecha 11 de Septiembre de 2013, y de conformidad con el artículo 101 de la ley de la Actividad Aseguradora.
Mediante diligencia de fecha 14 de Julio 2014; la parte actora consigno copia fotostática de la providencia N° FSAA-2-2-004015 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de fecha 26 de Noviembre de 2013, mediante la cual deja sin efecto la intervención de C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2014, este Tribunal ordeno la reanudación de la causa y ordeno la notificación de las partes.
En tal sentido, observa esta juzgadora, lo siguiente: PRIMERO: La parte actora intenta la presente acción contra C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL., y solicita la misma sea citada en la persona del ciudadano, ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.847.260, en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil; en consecuencia se desprende de la declaración hecha por el Alguacil temporal de este Juzgado que en la persona en la cual solicita la actora recayera la citación de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Caracas por tratarse del Presidente de la Sociedad Mercantil demandada. SEGUNDO: Los apoderados Judiciales que se hicieron parte en el presente juicio eran apoderados judiciales de la junta interventora de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL TERCERO: Cuando cesó la intervención de la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL, cesó el poder otorgado por la junta interventora de dicha sociedad. CUARTO: La reanudación de la causa no se podía notificar en los apoderados judiciales de la junta interventora en virtud de que ya había cesado la intervención y el poder había quedado revocado.
En tal sentido analizado cada uno de los particulares anteriores determina esta Juzgadora que no se ha hecho efectiva la citación de la parte demandada, por lo cual en aras de velar por el debido procesó, la tutela judicial efectiva, la igualdad y certeza jurídica de las partes considera necesario esta juzgadora la reposición de la causa al estado de agotar la citación personal de la parte demandada en la persona del ciudadano, ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.847.260, quien se encuentra en la ciudad de caracas, en base al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 558 de fecha 18 de Abril de 2001, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual quedo establecido que los agentes o encargados de las Sucursales pueden ser citados, pero siempre y cuando el actor indique que la citación de la Sociedad demandada debe recaer en la persona de los agentes o encargado de la sucursal, sino deberá practicarse la citación de la Sociedad demandada en la sede principal; y en virtud de la declaración hecha por el Alguacil Temporal de este Juzgado en fecha 26 de Abril de 2013, en la que informa que el ciudadano, ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.847.260, en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil se encuentra en Caracas, la citación de la parte demandada debe tramitarse por ante la sede principal ubicada en la ciudad de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: LA reposición de la causa al estado en que sea agotada la citación personal de la parte demandada en la sede principal de la Sociedad Mercantil c.a. seguros la internacional, en la persona del ciudadano, ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.847.260, en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil. En consecuencia SE DECLARA la nulidad de las actuaciones que corren inserta desde el folio setenta y cuatro (74) la cual es la solicitud de citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, realizada por l parte actora, hasta el folio Noventa (90) recibo de la compulsa librada al defensor judicial designado en la presente causa, y desde el folio ciento diez (110) diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal hasta el folio ciento once (111) boleta de notificación librada a la apoderada judicial de la parte demandada. Quedando así con plena validez las actuaciones que se corren inserta en los folios noventa y uno (91) hasta el folio ciento siete (107). Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Julio del Dos mil quince (2015).Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
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