REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de julio de 2015
205° y 156°

Vista la impugnación de fecha 06 de julio del año en curso, suscrita por el abogado CARLOS DANIEL CANELON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.711, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, con relación las pruebas y por cuanto este Tribunal observa que el lapso de oposición de pruebas comenzó a transcurrir el día 29 de junio del 2015, y el mismo culmino el día 01 de julio del 2015, es por lo que este Tribunal desecha dicha oposición por extemporánea. Así se Decide.
En consecuencia, precede este Tribunal a reglamentar la admisión de las pruebas promovidas por la abogada EDYTH CAMACHO DEFIORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.942, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULOS I
DE LAS DOCUMENTALES:

Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES:

Por lo que respecta a este capitulo, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide, en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Banco Occidental de Descuento, Banco Universal y . Líbrese oficios.
CAPITULO III
DE LAS PRUEBAS LIBRES:

Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide, en consecuencia se acuerda oficiar al Condominio del Edificio Torre Banco Occidental de Descuento. Líbrese oficios.


CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES:

Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide. En consecuencia, se fija para el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy, a las Nueve (09:00 a.m) de la mañana, para tomarle declaración al ciudadano JOSE EDUARDO ARISPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.917.711.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario


En la misma fecha se libraron oficios.


El Secretario