REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de julio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de pruebas de fecha 22 de junio del año en curso, presentado por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.044, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:
CAPITULO I y III
DE LOS DOCUMENTALES
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.
CAPITULO II
DE LA EXPERTICIA:
Con respecto a la prueba promovida en este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se fija para el octavo (8º) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto para que realicen la experticia sobre el inmueble, en la presente causa. Así Se Decide.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario