REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de Julio de 2015.
205º y 156º
Expediente Nro. 15.785

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CAROLINA LISBETH LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.858.694, debidamente asistida por el abogado WILMER JOSÉ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 195.120, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General del Estado Yaracuy, para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, más dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, según el articulo 205 del código de procedimiento civil, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consuma su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso establecido en el articulo 99 de la ley de estatutos de la función publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese, al ciudadano Gobernador del Estado Yaracuy del presente auto, a quien se le conceden los dos (2) días continuos como término de la distancia según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión.

El Juez Provisorio

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria.

Abg. Donahis Parada
Exp.15.785. En esta misma fecha se libraron los oficios Nros: 2348,2349 y ________ 2350 Despacho de Comisión.

Secretaria
Abg. Donahis Parada
LEAG/mdla.
Diarizado Nº ____