EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.



Valencia, 28 de Julio de 2015
Años: 204º y 155º



Expediente Nº 15.821


Visto el oficio N° 1470/2015 de fecha nueve (03) de Julio de 2015 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde declina la competencia signado bajo el N° UP11-L-2015-000138 (nomenclatura de dicho Tribunal), ante este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en consecuencia, este Tribunal acepta dicha declinatoria que a tal efecto hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

En este sentido, vista la querella funcionarial por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana ANDREYNA NEGRIN LEÓN, cédula de identidad V-17.320.188, actuando en su propio nombre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.475, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho..

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.

Notifíquese, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se les conceden dos (02) días continuos como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada de todo el expediente. Líbrense oficios.

Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. N° 15.821. En la misma fecha se libró oficios N° 2309, 2310 y _____/2311 con su respectivo despacho de comisión.

La Secretaria,

Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/Ale