REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.753

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano RAFAEL GONZALO PADRÓN TORRES cédula de identidad Nº V-3.387.629, debidamente asistido por el abogado DANI FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.655, contra el MUNICIPIO MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, y vencido los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Director General del Cuerpo de Policía Municipal de Naguanagua con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 15.753. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2306 dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y 2307 dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Se libra Despacho de Comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Oficio Nº______/2308.

La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ

LEAG/Dp/Ale.
Diarizado Nº _____