REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de julio de 2015
205° y 156
Exp. N° 3296
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3333

El 02 de agosto de 2013 el ciudadano Deleison José Gouveia titular de la cedula de identidad Nº 16.153.672, en su carácter de Director de REFRESQUERIA MADEIRENSE C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de marzo del 2007, bajo el Nº 50, Tomo 17-A en e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-29387036-4, con domicilio procesal en la calle Madeira, Local Centro Social Madeirense, Área Piscina, Sector la Cumaca, San Diego estado Carabobo, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, interpuso recurso contencioso subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000150-45 de fecha 05 de mayo del 2014 emanada de ese órgano administrativo.
El 24 de febrero de 2015 se recibió el recurso contencioso tributario remitido por la administración tributaria.
El 26 de marzo de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3296 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de abril de 2015 alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación de la entrada que en esta oportunidad correspondió al representante del Ministerio Publico y SENIAT.
El 14 de julio de 2015 se dio por recibido a la boleta de notificación de la entrada que en esta oportunidad correspondió a la Contraloría y Procuraduría General de la Republica.
El 20 de julio de 2015 alguacil de este tribunal consignó la ultima boleta de notificación de la entrada que en esta oportunidad correspondió al recurrente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la Republica con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el articulo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,



Pellegrina Severino.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. N° 3296
PJSA/ps/mg