REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de julio de 2015
205° y 156°
Exp. N° 1339
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3335

El 16 de julio de 2007 el abogado Jesús Javier Velásquez Palermo, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado con el Nº 45.942, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “HOTEL TACARIGUA C.A.”, domiciliada en la ciudad de Valencia Urbanización La Viña, Calle Uslar, Hotel Intercontinental, Oficina 6, cuyo documento constitutivo ha sido inscrito en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 04 de Julio del año 1967, bajo el Nº 335, según se evidencia por poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el Nro. 76, Tomo 74 interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-906 del 31 de enero de 2007 emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declaro inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente debido a la falta de asistencia, confirmando la Resolución Culminatoria del Sumario Nº RCE-DSA-540-0200138 del 07 de agosto de 2002.
El 06 de octubre de 2008 se dictó sentencia definitiva número 0545 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Javier Velásquez Palermo, en su carácter de apoderado judicial de la HOTEL TACARIGUA, C.A. contra el acto administrativo notificado a la contribuyente mediante Oficio N° GGSJ/GR/DRAAT/2007-906 del 31 de enero de 2007, y contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-142, de la misma fecha, ambos emanados de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR FALTA DE ASISTENCIA, el recurso presentado por la contribuyente, por ende quedo confirmada la Resolución Culminatoria del Sumario N° RCE-DSA-540-02-000138, del 07 de agosto de 2002, en la Gerencia Tributaria y la consecuente planilla de liquidación por un monto total de ciento diecinueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve bolívares exactos (Bs.119.864.769,00).
2) INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por HOTEL TACARIGUA, C.A., y CONFIRMA la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-142, por la cantidad de bolívares ciento diecinueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y nueve bolívares exactos (Bs.119.864.769,00), dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) CONDENA en las costas procesales a HOTEL TACARIGUA, C.A. por haber sido totalmente vencida en la presente causa, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo.
En fecha 05 de mayo de 2010 la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 40393 actuando con el carácter de Representante Judicial del Fisco Nacional, suscribió diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva anteriormente mencionada.
El 10 de mayo de 2010 el tribunal dictó auto acordando lo solicitado y se fijó un lapso de diez (10) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 07 de junio de 2010, la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 40393 actuando con el carácter de Representante Judicial de la administración tributaria, solicito la ejecución forzada de dicha sentencia de acuerdo al articulo 281 del Código Orgánico Tributario 2001 y que se decrete el embargo Ejecutivo de los bienes muebles del Contribuyente de conformidad con el articulo anteriormente mencionado.
En fecha 10 de junio de 2010 el tribunal dicto auto acordando el decreto de la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del contribuyente, hasta por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 245.722,77).
El 16 de julio de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir los lapsos para el allanamiento y la reacusación de forma conjunta.
Asimismo, este tribunal anula el mencionado auto de fecha 10 de junio de 2010 en el cual decreta la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del contribuyente, por hasta un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 245.722,77) por cuanto este tribunal ya no tiene jurisdicción en materia de ejecución forzosa, tal como lo prevé el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual se ordena remitir este expediente numero 1339 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1339
PJSA/ps/ma