REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, trece de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000102
ASUNTO: GP31-V-2015-000102
DEMANDANTE: JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.331, titular de la cédula de identidad No. 13.332.415
DEMANDADO: RUSCARLIN RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 11.103.528.
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2015-000102
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
RESOLUCIÓN No:2015-000053 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
La presente causa comienza con demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.331, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.332.415, quien actúa en su nombre y representación, contra la ciudadana RUSCARLIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.108.322, de este domicilio.
Narra el actor que en fecha 28 de agosto de 2013, conjuntamente con los ciudadanos Iris Margarita Flores Martínez, Carlina Teresa Flores Martínez, José Alfredo Flores Martínez, y María Natividad Flores Martínez, suscribió un contrato de resolución de venta de un bien inmueble en oferta para cualquier interesado en el mismo, que en dicho contrato se especificaba el monto en que se vendería el inmueble, y como se llevaría a cabo la distribución del pago, del referido bien.
Que tal consentimiento fue ratificado mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 07 de abril de 2015, en el expediente No. GP31-V-2014-000006.
Que en fecha 18 de abril del año 2015, por intermedio del Tribunal Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circulito Judicial, la ciudadana Ruscarlin Rodríguez, presentó aceptación de la oferta para comprar el inmueble, indicándose las condiciones que regirían dicha compra, con un precio total de Bs. 850.000,00, ofreciendo pagar a los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MARTINEZ y JOSE ALFREDO FLORES, la suma de Bs. 200.000,00, en dinero efectivo, y la suma de Bs. 150.000, para cada uno de los ciudadanos CARLINA TERESA FLORES MARTINEZ, INES MARGARITA FLORES MARTINEZ y JUAN RAMON FLORES.
Alega el demandante que la ciudadana RUSCARLIN RODRÍGUEZ, no ha hecho efectivo del pago de los montos establecidos en el contrato.
En el petitorio solicita el cumplimiento del contrato y que:
Primero: el Tribunal fije la fecha para que la compradora haga efectivo el pago parcial del bien inmueble a los ciudadanos José Alfredo Flores e Iris Margarita Flores.
Segundo: Que cumplido lo anterior se ordene al Registrador la protocolización de la cesión de tales derechos.
Tercero: y que una vez que se haya realizado el pago total y completo del bien inmueble, se ordene la entrega del bien a la compradora en el plazo de 15 días continuos.
II
De acuerdo a la información suministrada por el actor y debido a la notoriedad judicial, al encontrarnos ambos Tribunales de Primera Instancia en este Circuito Judicial y revisado el expediente por reconocimiento de documento privado, No. GP31-V-2014-000006, que fue tramitado y decidido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, se ha de señalar que aun cuando quedó reconocido el documento mediante el cual las partes convinieron la venta del bien inmueble allí identificado, esto no da legitimidad al ciudadano JUAN RAMON FLORES MARTINEZ para intentar un juicio por cumplimiento de contrato de oferta, que en definitiva le corresponde a los destinatarios de la oferta, que dice ser realizada con la ciudadana RUSCARLIN RODRIGUEZ.
Se evidencia que el demandante, como uno de los oferentes no tiene la cualidad para demandar a la ciudadana RUSCARLIN RODRIGUEZ, aparentemente para que cumpla con dicha oferta, y luego solicita un petitorio destinado a los otros oferentes para que hagan entrega de un bien inmueble, cuando dicha actuación solo le corresponde a la destinataria de la oferta en caso en que efectivamente el contrato de oferta se hubiere perfeccionado bajo los requisitos que deben cumplirse, como lo son el ofrecimiento por parte de todos los oferentes bajo las condiciones que estos determinen, y el consentimiento de la destinataria.
En consecuencia, no tiene legitimación el ciudadano JUAN RAMON FLORES MARTINEZ para demandar cumplimiento de contrato en su nombre y aparentemente en nombre de otros oferentes: A) a la oferida RUSCARLIN RODRIGUEZ para que les pague y B) tampoco puede exigir en nombre de la demandada oferida de que se le entregue el bien inmueble. Siendo todo esto contrario a derecho, por no tener el actor la representación para instaurar un juicio cuya legitimación evidentemente corresponderían a otras personas, para el caso de que la oferta que se describe en la demanda sea válida, por lo tanto, la demanda debe ser declarada inadmisible, por ser contraria a derecho. Así, se declara.
III
Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara: INADMISIBLE la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, abogado en ejercicio, contra la ciudadana RUSCARLIN RODRIGUEZ, antes identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los trece días del mes de julio de 2015, siendo las 11:18 de la mañana. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria

Abogada Emelys Estredo Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Emelys Estredo Hernández