REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 20 de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-0000085
ASUNTO: GP31-V-2014-0000085

DEMANDANTE: ANTONIO PACIFICI PALMIERI, cédula de identidad No. 12.743.693, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogada NAHIS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.068.
DEMANDADA: MARIELA JOSEFINA VASQUEZ HERNANDEZ, cédula de identidad No. 14.701.943, de este domicilio.
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2014-000085
RESOLUCIÓN Nº: 2015-0000059 INTERLOCUTORIA
I
En fecha 3 de julio de 2015, fue dictada decisión definitiva en esta causa, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda por divorcio, intentada por el ciudadano ANTONIO PACIFICI PALMIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.743.693, de este domicilio, asistido por la Abogada NAHIS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.068, contra la ciudadana MARIELA JOSEFINA VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.701.943, de este domicilio, basándose en la causal Nº 2 del artículo 185 del Código Civil, cual es el abandono voluntario.
En dicha decisión esta Juzgadora por error colocó la siguiente frase, luego del dispositivo de la sentencia: “…Liquídese la comunidad conyugal. Por haber sido dictada fuera del lapso procesal se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boleta…”.
Posteriormente en fecha 15 de julio de 2015, compareció el ciudadano ANTONIO PACIFICO PALMIERI, asistido de abogado y se da por notificado de la decisión antes mencionada.
La sentencia de fecha 3 de julio de 2015, fue dictada dentro del lapso legal establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que no hay necesidad de notificar expresamente a las partes de la misma; y el lapso procesal para recurrir de ella, venció en fecha 10 de julio de 2015, encontrándose la causa en etapa de ejecución.-
II
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ACLARADA la decisión de fecha 3 de julio de 2015, en el sentido de que no hay necesidad de notificar a las partes de esa decisión, ya que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 20 de julio de 2015, a las 11.43 a.m. Años: 205º de la Independencia y 156º la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez

La Secretaria,
Abogada Emelys Estredo

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
Abogada Emelys Estredo