REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, veintidos (22) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000212
ASUNTO: GP31-V-2014-000212

DEMANDANTE: ANA ROSSY ZAVALA CACERES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 12.746.205, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ROLANDO TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.299.
DEMANDADO: EDUARDO RAFAEL MONTIEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 13.817.372, de este domicilio.
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2014-000212
RESOLUCIÓN No.: 2015-000061 INTERLOCUTORIA
I
El presente procedimiento se inició en fecha 1 de diciembre de 2014, por demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ANA ROSSY ZAVALA CACERES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 12.746.205, de este domicilio, asistida por el Abogado ROLANDO TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.299, contra el ciudadano EDUARDO RAFAEL MONTIEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 13.817.372, de este domicilio, fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
La demanda fue admitida en fecha 2 de diciembre de 2014. Posteriormente, encontrándose el expediente en etapa de citación, compareció la demandante, en fecha 20 de julio de 2015, asistida de abogado y expuso:
“…Desisto del presente procedimiento incoado contra de la ciudadano EDUARDO RAFAEL MONTIEL...”
El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión, transcurrido que sea el término indicado por la ley.
Su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, y comienza cuando el tribunal imparte la homologación, de modo que ésta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Examinado el acto de autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento es PROCEDENTE y Así se declara.
II
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana ANA ROSSY ZAVALA CACERES, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 12.746.205, de este domicilio, asistida por el Abogado ROLANDO TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 156.299; en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los veintidós días del mes de julio de 2015, siendo las 3.03 minutos de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abg. Emelys Estredo Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades.
La Secretaria
Abg. Emelys Estredo Hernández