REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 14 de julio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000514
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000514, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por el profesional del Derecho LUIS CARLOS CISNEROS SANCHEZ, procediendo en su condición de abogado asistente de la Ciudadana: KEILIN JENILY ESPAÑA HERNANDEZ, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-012535, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del 2014, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió entrega plena del vehiculo solicitado en autos, al Ciudadano OBAL RICARDO BARBATO, por haber acreditado su propiedad de conformidad con el Art. 293 de la ley adjetiva penal vigente, negándolo en consecuencia a la solicitante KEILIN ESPAÑA.
En fecha 08 de julio del 2015, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimado el profesional del Derecho LUIS CARLOS CISNEROS SANCHEZ, procediendo en su condición de abogado asistente de la Ciudadana: KEILIN JENILY ESPAÑA HERNANDEZ, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 13 de noviembre del 2014, publicado el auto motivado en fecha 18 de noviembre del 2014, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 19 de noviembre del 2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho LUIS CARLOS CISNEROS SANCHEZ, procediendo en su condición de abogado asistente de la Ciudadana: KEILIN JENILY ESPAÑA HERNANDEZ, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2014-012535, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de noviembre del 2014, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió entrega plena del vehiculo solicitado en autos, al Ciudadano OBAL RICARDO BARBATO, por haber acreditado su propiedad de conformidad con el Art. 293 de la ley adjetiva penal vigente, negándolo en consecuencia a la solicitante KEILIN ESPAÑA. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Adas Marina Armas Diaz Danilo José Jaimes Rivas
El secretario
Abg. Carlos Castillo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
El secretario
Asunto: GP01-R-2014-000514
Hora de Emisión: 3:54 PM