REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 14 de julio de 2015
Años 205º y 156º


ASUNTO: GP01-R-2014-000192
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000192, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por el profesional del Derecho JOSE DAVID ANDRADE, procediendo en su condición de defensor del ciudadano: RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2012-016528, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de abril del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se declara INADMISIBLE la recusación intentada por el acusado JOSE DAVID ANDRADE, en contra de la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 01 de julio del 2015, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimado el profesional JOSE DAVID ANDRADE, procediendo en su condición de defensor del ciudadano RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 09 de abril del 2015, teniéndose por notificado el recurrente en representación de la defensa en fecha 20 de abril del 2015, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 20 de abril del 2015, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho JOSE DAVID ANDRADE, procediendo en su condición de defensor del ciudadano: RAMON FELIPE JIMENEZ MORENO, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2012-016528, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de abril del 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se declara INADMISIBLE la recusación intentada por el acusado JOSE DAVID ANDRADE, en contra de la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte


Danilo José JAimes Rivas Yoibeth Escalona Medina


El secretario

Abg. Carlos Castillo

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

El secretario

Asunto: GP01-R-2015-000192
Hora de Emisión: 3:51 PM