REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de julio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000238
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta de la Defensa Publica del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 17/05/2015 publicada su texto íntegro el 23/5/2014 por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-005849, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ, causa seguida al ciudadano mencionado por la presunta comisión de los delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de a Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Sexto del Ministerio Publico en fecha 12/2/2015, quien quedo debidamente emplazado en fecha 10/3/2015, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 13/3/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 2/6/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 1/07/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Temporal N° 03 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la celebración de la audiencia de presentación fue el dia 17/5/2014, que la publicación del auto motivado fue el dia 23/5/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 16/6/2014, asimismo visto que el auto motivado fue publicado fuera del lapso de ley y no fueron librados actos de comunicación a las partes, es por lo que no se tiene fecha de notificación exacta del apelante, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria, inserta al folio 25 del presente recurso; es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta de la Defensa Publica del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 23/5/2014 por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-005849, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS EDUARDO FERNANDEZ HERNANDEZ, causa seguida al ciudadano mencionado por la presunta comisión de los delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, 3 y 10 de a Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones del Código Penal. Notifíquese a las partes.
JUEZAS DE SALA
ADAS MARINA ARMAS DIAZ
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 3:47 PM