REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de julio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000443
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA ROMERO CORONEL, en su carácter de Defensora Publica Undécima de la Defensa Publica del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 16/9/2014 por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-012487, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS RAFAEL OLIVERO HIDALGO, causa seguida al ciudadano mencionado por la presunta comisión de los delito de: PERPETRADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo del Ministerio Publico en fecha 6/2/2015, quien quedo debidamente emplazado en fecha 27/2/2015, sin que hasta la fecha haya presentando contestación al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 2/6/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 01/7/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior Temporal N° 03 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la celebración de la audiencia de presentación fue el dia 14/9/2014, que la publicación del auto motivado fue el dia 16/9/2014, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 23/9/2014, es decir, al QUINTO DIA HABIL luego de la publicación del auto motivado, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria, inserta al folio 16 del presente recurso, es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre, no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles, por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ANA ROMERO CORONEL, en su carácter de Defensora Publica Undécima de la Defensa Publica del Estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 16/9/2014 por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-012487, mediante la cual DECRETO JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JESUS RAFAEL OLIVERO HIDALGO, causa seguida al ciudadano mencionado por la presunta comisión de los delito de: PERPETRADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones. Notifíquese a las partes.


JUEZAS DE SALA


ADAS MARINA ARMAS DIAZ
PONENTE


LAUDELINA GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA



Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 4:13 PM