REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 6 de julio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000345
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JACOBO ESCALONA, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, Extensión Puerto Cabello, en asunto signado bajo el Nro. GP11-D-2014-000007, seguido al Adolescente (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en lo articulo 406 ordinal 1 en concatenación con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos THOMAS HENRRY BERRY y SPEAR MOTZ MONICA, HOMICIDIO CALIFICACO FRUSTRADO CON ALEVIOSIA CON MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en lo articulo 406 ordinal 1 en concatenación con el articulo 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la niña (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA), ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ABAD TABERA JORGE LUIS, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, contra la decisión de fecha 27-04-2015 y publicada en su texto integro en fecha 04-05-2015, por el Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 de la Sección Penal Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, en oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual CONDENO al adolescente de autos.

De conformidad al Art. 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Corte de Apelaciones, observa:

PRIMERO: Se declara legitimado el Abg. JACOBO ESCALONA, quien ha venido actuando en el asunto principal como Defensor Publico, para interponer el recurso de apelación.

SEGUNDO: El Recurso fue interpuesto el día 19 de Mayo de 2015, es decir fue interpuesto al DECIMO (10) día hábil, luego de la publicación del texto integro del fallo recurrido, por lo que se infiere que la decisión fue apelada en el tiempo Hábil establecido en la ley, lo que se hace constar de la certificación inserta a los folios 85 y 86 del presente recurso.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos como han sido los trámites y requisitos de Ley, se declara ADMITIDO el Recurso de Apelación, y así mismo se acuerda fijar Audiencia Oral y Privada para el día 20 de Julio de 2015 a las 12:00. Notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE SALA,


YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA
(PONENTE)


ADAS MARINA ARMAS DIAZ LAUDELINA GARRIDO APONTE


El Secretario,


Abg. Carlos López Castillo.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Hora de Emisión: 9:39 AM