REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 21 de Julio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000092

PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 24 de Marzo de 2014 se recibió en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones el cuaderno separado distinguido con el número GP01-R-2014-000082, consistente en “Recurso de Apelación” ejercido por el abogado JHONNY ISABA, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2009-011060, mediante el cual RECHAZO, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia DECLARO IMPROCENDENTE, la misma, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, el cual fue admitido, por esta Sala de Corte de Apelaciones, al satisfacer los requisitos previstos en el articulo 428 del Texto Adjetivo Penal. Mediante resolución de fecha 25-03-2014.

En fecha 04 de Junio del año 2014, se recibió igualmente en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones el cuaderno separado distinguido con el N° GP01-R-2014-000092, consistente en recurso de apelación interpuesto por la abogada JENNY SARMIENTO HERNANDEZ, en su condición de defensora privada, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2009-011060, mediante el cual RECHAZO, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia DECLARO IMPROCENDENTE, la misma, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, el cual fue admitido, por esta Sala de Corte de Apelaciones, al satisfacer los requisitos previstos en el articulo 428 del Texto Adjetivo Penal, mediante resolución de fecha 02-03-2015.

En fecha 23 de Febrero del año en curso, asume el conocimiento del presente recurso quien suscribe Jueza Superior Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

En fecha 24/03/2015 se aboca al conocimiento de la causa, previa su convocatoria, la Jueza temporal ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en virtud de suplir la ausencia temporal de la Jueza Superior Nº 6 de la Sala 2, MORELA FERRER BARBOZA, quien se encuentra de reposo médico, quedando constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, Jueza Superior Nº 4, DEISIS ORASMA DELGADO Jueza Superior Nº 5, y ADAS MARINA ARMAS DIAZ Jueza Superior Nº 6 (Temporal).

En fecha 08/04/2015 asume nuevamente el conocimiento de la causa, la Juez Superior Nº 6 MORELA FERRER BARBOZA, quien se encontraba de reposo médico, quedando constituida esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por las Juezas, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, Jueza Superior Nº 4, DEISIS ORASMA DELGADO Jueza Superior Nº 5, y MORELA FERRER BARBOZA Jueza Superior Nº 6.

Esta Sala observa, que los expresados recursos interpuestos por los defensores privados, respectivamente, fueron ejercidos en contra de la misma decisión dictada en fecha 28 Enero de 2014 en el mismo asunto principal Nº GP01-P-2009-011060, y que conoce el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 04 de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia esta Sala de conformidad con la norma prevista en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, y a fin de evitar decisiones contradictorias, acuerda Acumular ambas actuaciones; es decir el cuaderno contentivo separado N° GP01-R-2014-000092 al asunto distinguido con el N° GP01-R-2014-000082 por haber prevenido este al conocimiento de la Sala en cuanto a la numeración; corrigiéndose en consecuencia la foliatura. Se ordena realizar el trámite correspondiente por secretaría a los fines cerrar la causa GP01-R-2014-000092, por cuanto lo concerniente a su admisibilidad y posterior resolución constará conjuntamente con la de la causa Nº GP01-R-2014-000082 en virtud a la acumulación ordenada. ASI SE DECIDE.


DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA ACUMULACION de la causa N° GP01-R-2013-000092 al asunto distinguido con el N° GP01-R-2013-000082, corrigiéndose su foliatura, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. En Valencia en la fecha ut supra señalada.

JUEZAS DE SALA


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
Secretario;
Abg. Carlos López Castillo.