REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala 2 - Accidental
Valencia, 21 de Julio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000227
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, defensora privada, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publicada en fecha 14 de Abril de 2014, respecto a la solicitud de Defensa de aplicación del principio de Proporcionalidad en el asunto principal Nº GJ01-P-2003-000339 que se le sigue a los ciudadanos: JOSE DAVID ESCALANTE GADEA, PETRA MAGALYS MACHADO RODRIGUEZ y DAVID ORLANDO MACHADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO; previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, el juzgador A quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 21 de agosto de 2014, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4, Dra. ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

En la misma fecha 21 de agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la causa la Juez YOIBETH ESCALONA, en virtud de suplir a la Juez Superior Nº 6 designada por traslado del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a este Circuito, MORELA FERRER BARBOZA; se abocó igualmente al conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 5 de Sala 2 DEISIS ORASMA DELGADO, designada en fecha 11-8-2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró Boletas de notificación a las partes de la constitución de la Sala.

En fecha 10-09-2014 planteó su inhibición en la causa la Juez Superior Nº 5 integrante de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, DEISIS ORASMA DELGADO.

Efectuado el trámite de ley, se constituyó la Sala Accidental de la Sala 2, en fecha 24-10-2014 por los Jueces Nº 4 de Sala 2, ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA, Juez Nº 6 Temporal de Sala 2, YOIBETH ESCALONA MEDINA y Juez Nº 2 de Sala 1, DANILO JOSE JAIME RIVAS; quien planteó su inhibición en la causa en fecha 06-11-2014.

Dado el trámite de ley ordenado, mediante auto de fecha 22 de enero de 2015 se declaró constituida esta Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones por los Jueces Elsa Hernández García (Ponente), Yoibeth Escalona Medina y Laudelina Garrido Aponte, quien planteó su inhibición en la causa en fecha 26-01-2015.

Efectuando el trámite para conformar la Sala Accidental, mediante auto de fecha 12 de febrero de 2015, se declaró debidamente conformada la Sala por los Jueces Elsa Hernández García (Ponente), Yoibeth Escalona Medina y José Daniel Useche Arrieta; ordenándose en dicho auto la remisión a la Juez de la causa de solicitudes presentadas por la defensa del imputado JOSE ANIBAL MACHADO RODRIGUEZ, a los fines de lo conducente por relacionarse con solicitudes de derecho a la salud; dejándose en el cuaderno de apelación, copia certificada de los escritos de pedimento.

Mediante auto de fecha 04-03-2015, se aboca al conocimiento del presente recurso, la Jueza Superior Nº 6 de la Sala 2, MORELA FERRER BARBOZA, luego de concluidas las vacaciones legales; abocándose igualmente al conocimiento del recurso la Juez Yoibeth Escalona Medina, por suplir la falta temporal del Juez Superior Tercero de la Sala 1 que integra esta Sala Accidental, José Daniel Useche Arrieta.

Mediante auto de fecha 24-03-2015, se aboca al conocimiento de la causa, la Jueza ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en virtud de suplir la ausencia temporal de la Jueza Superior Nº 6 de Sala 2 MORELA FERRER BARBOZA por encontrarse de reposo médico.

Mediante auto de fecha 08-04-2015, se aboca nuevamente al conocimiento de la causa, la Juez MORELA FERRER BARBOZA, luego de concluido el reposo médico.

En fecha 8 de mayo de 2015 se aboca nuevamente al conocimiento de la causa, el Juez Superior Tercero de la Sala 1, José Daniel Useche Arrieta, luego de concluido reposo médico.

En fecha 27 de mayo de 2015 se aboca al conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 3 temporal, Yoibeth Escalona Medina en virtud de suplir la ausencia temporal del Juez Superior Tercero, José Daniel Useche Arrieta.

Mediante auto de fecha 02 de julio de 2015 se aboca al conocimiento de la causa la Juez Superior Temporal Nº 3 de Sala 1, ADAS MARINA ARMAS DIAZ, en virtud de suplir la ausencia temporal del Juez Superior Tercero JOSE DANIEL USECHE ARRIETA por encontrarse de vacaciones legales, conformando así la Sala conjuntamente con la Juez ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA (Ponente) y MORELA FERRER BARBOZA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 428 ejusdem, la Sala procede a revisar los requisitos de admisión, al efecto observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, defensora privada, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho Recurso tal como consta en las actuaciones.

SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se interpone, fue publicada en fecha 14 de abril de 2014, teniéndose como notificada la defensa privada de dicha decisión en fecha 10 de junio de 2014, día en la cual fue ejercido el presente Recurso de Apelación, en virtud que no se hizo efectiva la notificación debido a la disparidad en el domicilio procesal, como lo hace constar el alguacil al vuelto del folio ochenta y seis (86) del presente asunto, por lo que fue presentado escrito de impugnación en el tiempo hábil de Ley; asimismo se evidencia que el Fiscal 12º del Ministerio Público fue debidamente emplazado el día 19-06-2014, dando contestación al referido recurso en fecha 26-06-2014; asimismo se emplazó al Fiscal 3º de la Vindicta Pública, quien no dio contestación al escrito recursivo, así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, defensora privada, en contra de la decisión publicada en fecha 14 de Abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, respecto a la solicitud de Defensa de aplicación del principio de Proporcionalidad en las actuaciones del asunto principal Nº GJ01-P-2003-000339 que se sigue a los ciudadanos JOSE DAVID ESCALANTE GADEA, PETRA MAGALYS MACHADO RODRIGUEZ y DAVID ORLANDO MACHADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada; APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO; previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehiculo Automotor y USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, concatenado con el articulo 277 del Código Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en la fecha ut supra señalada.


JUECES DE SALA ACCIDENTAL


ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE


MORELA FERRER BARBOZA ADAS MARINA ARMAS DIAZ


El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 2:10 PM