REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala 2
Valencia, 21 de Julio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000241
PONENTE: ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA
Cursan en esta Sala Nº 2 de l Corte de Apelaciones las actuaciones del asunto Nº GP01-R-2015-000241, consistente en recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de mayo de 2015 por los abogados LINDA CORALI GOITIA y ARLO JAVIER URQUIOLA SERRANO, actuando con el carácter de Fiscales Provisorio y Auxiliar interino, respectivamente, de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la sentencia publicada en fecha 31 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual resultaron absueltos los acusados MARIANI DE LA CRUZ CEDEÑO ESPINOZA y DARWIN EDUARDO BASTARDO del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; bajo efecto suspensivo ejercido en fecha 25/11/2014 al culminar el juicio oral y público en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2011-005068.
Dado el trámite legal al recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, la juzgadora a quo en fecha 11 de junio de 2015 remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, siendo recibidas en fecha 01-7-2015 y registrándose su entrada en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 2 de julio de 2015, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, a los fines de admitir o no el presente recurso observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el Ministerio Público representado por los abogados LINDA CORALI GOITIA y ARLO JAVIER URQUIOLA SERRANO de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por tanto, poseen legitimidad para ejercer dicho medio de impugnación, tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la sentencia objeto de recurso de apelación fue leído su DISPOSITIVO en fecha 25 de noviembre de 2014 al culminar el juicio oral y público seguido a los acusados: MARIANI DE LA CRUZ CEDEÑO ESPINOZA y DARWIN EDUARDO BASTARDO, ejerciendo el Ministerio Público el efecto suspensivo de la decisión; siendo publicada en su texto integro en fecha 31 de marzo de 2015; efectuándose el acto de imposición a los acusados de autos en fecha 30 de abril de 2015 como se desprende a los folios (224) al (230) ambos inclusive de la quinta pieza del asunto principal Nº GP01-P-2011-005068; siendo presentado el recurso de apelación en fecha 8 de mayo de 2015, de lo que se advierte presentado el recurso dentro del lapso de ley establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de efectuado el acto de imposición del texto de la sentencia; y en fecha 25/05/2015 la defensora pública Abogada, YOHSI ELENA ROSALES DIAZ presentó escrito de contestación al recurso, como se desprende la certificación efectuada por la secretaria del Tribunal a quo al folio (24) del cuaderno separado que contiene el recurso. Así se deja constar.
TERCERO: Se admite el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia absolutoria publicada en su texto íntegro en fecha 31 de marzo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual resultaron absueltos los acusados MARIANI DE LA CRUZ CEDEÑO ESPINOZA y DARWIN EDUARDO BASTARDO del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. De conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija audiencia oral y pública la cual deberá realizarse el día 04-08-2015 a las :12:00 del mediodía, la cual se realizará con las partes que debidamente notificadas acudan a ella.
Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
JUEZAS DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Hora de Emisión: 1:58 PM
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