REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000384.
PARTE ACTORA: IVONNE CORTEZ GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SAUL TORRES.
PARTE DEMANDADA: LA MANSION DE LA AREPA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: JUAN CARLOS DE JESUS DOS SANTOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA DE GOUVEIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 12:00M., COMPRECEN VOLUNTARIAMENTE la parte actora, ciudadana IVONNE CORTEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.3.206.488, su apoderado judicial Abogado SAUL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.14.017, y por la parte demandada LA MANSION DE LA AREPA, C.A., el ciudadano JUAN CARLOS DE JESUS DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad No.13.899.929, actuando en su carácter de ADMINISTRADOR, debidamente asistido de la Abogada ANDREA DE GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 210.23, quienes solicitan la habilitación del Tiempo necesario al tribunal para celebrar una audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario celebrando la audiencia conciliatoria en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 08-08-2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE DE COCINA.
- Que en fecha 09-08-13, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.81,80) e integral (Bs.204,75).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Articulo 142 LOTTT), Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades vendidas y Fraccionadas, Horas Extraordinaria, y Feriados Laborados, cuyas cantidades de días, montos y periodos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.167.354,50).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengaba un ultimo salario diario base de (Bs.81,80) e integral (Bs.204,75).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Articulo 142 LOTTT), Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos Utilidades vendidas cuyas cantidades de días, montos y periodos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Horas Extraordinaria, y Feriados Laborados, cuyas cantidades de días, montos y periodos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.167.354,50).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.85.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Articulo 142 LOTTT), Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencidos y fraccionados, Utilidades vendidas y Fraccionadas, Horas Extraordinaria, y Feriados Laborados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.85.000,oo), pagaderos el día 16 de Julio de 2015, A LAS 10:00AM, por ante la URDD DEL Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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