REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Julio de 2015
205º y 156º

Sentencia Interlocutoria
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2015-000562.
PARTE ACTORA: MARTHA BORRAS.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO PERSON TOURS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Visto la diligencia que antecede de fecha 22-06-2015 (folio 25), suscrita por la parte actora MARTHA BORRAS, titular de la cédula de identidad No.12.930.064, en la cual confiere Poder Apud-Acta a la Abogada ROSALBA GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.149.376, este despacho considera que se ha producido la notificación tacita en la presente causa en lo que respecta a la parte actora con relación al AUTO DEL DESPACHO SANEADOR ordenado por este Juzgado en fecha 29-04-2015 (folios 10 y 11), en el cual la ciudadana MARTHA BORRAS, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO PERSON TOURS, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________