REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Priemro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de julio del año 2015
205º y 156º
AUDIENCIA PRIMIGENIA
NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001057.
PARTE ACTORA: DAYANA ROSALES Y Otros .
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. ABG. MILTON GONZALEZ NARVAEZ, I.P.S.A 189.009.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: ABG. SANDRA ELIZABETH VARGAS FRANCO. I.P.S.A 146.574.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES (HORAS EXTRAORDINARIAS, DIAS FERIADO, ANTICIPO EN GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL).
Hoy, 21 de julio del año 2015, siendo las 8:45 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, previa habilitación del tiempo solicitado, por una parte, la ciudadana SONIA YELITZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.148.037, hábil en derecho y Otros (tal como se desprende de diligencia por ante la Unidad receptora de Documentos) y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio por el abogado MILTON GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.457.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.009 y por la otra, la empresa CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO C.A, Sociedad Mercantil constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Mayo de 2004, bajo el Nº 47, Tomo 23-A, cuya última actualización de la Junta Directiva, quedó debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 29 de Octubre de 2013, quedando inserta bajo el Nro. 36, Tomo 239-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su APODERADA abogada en ejercicio SANDRA VARGAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.574, según se puede evidenciar de poder que consta en autos y el cual fue otorgado ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE VALENCIA ESTADO CARABOBO en fecha 09 de marzo de 2015 quedando inscrito bajo el numero 22, tomo 77, folios 112 hasta 116 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, para hacer uso inmediato de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la mediación y la conciliación, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal como es la transacción. El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes luego de las conversaciones sostenidas, en el cual se expreso claramente tanto los alegatos de la demanda y los de defensa, para determinar el controvertido, así como el del control de las pruebas al ser verificadas por cada parte las traídas por la otra (Escritos, Instrumentos y Medios Probatorios). El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. La Juez los insta a la mediación. En acta posterior se esgrimirán los aspectos con el ánimo de la mediación, y la cual por finalizar terminando el despacho será diarizado en el día próximo al presente acto.
El Juez
WILFREDO GONZALEZ SOSA
PARTES DEMANDANTES PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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