REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000048.
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ CASQUEL GONZALEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LORETO.
PARTE DEMANDADA: SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA).
REPRESENTANTE JUDICIAL: CARLOS SAADE (PRESIDENTE).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MARTINEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.
Hoy, 22 DE JULIO DE 2015, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JUAN DE LA CRUZ CASQUEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.7.108.424, su apoderada judicial Abogada MARIA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.189.140, y por la parte demandada SAADE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (SASEINCA), comparece el ciudadano CARLOS SAADE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulad e identidad No.18.611.155, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente asistido del Abogado JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.210.378, dándose inicio a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 11-01-2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 23-11-13, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.120,97) e Integral (Bs.135,88)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por Despido Art.92 de la LOTTT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad Acumulada 142 de la LOTTT literal A y B y sus Intereses, Salarios Retenidos, Bono Alimentario Retenido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.23.246,74).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 23-11-13, fue despedido injustificadamente, por cuanto trabajo hasta el día 20-11-2013.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.120,97) e Integral (Bs.135,88), por cuanto ,lo cierto es que devengaba un ultimo salario normal de (Bs.93,09) e Integral (Bs.128,79)
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben el concepto de: Indemnización por Despido Art.92 de la LOTTT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Salarios Retenidos, Bono Alimentario Retenido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.23.246,74).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por Despido Art.92 de la LOTTT, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad Acumulada 142 de la LOTTT literal A y B y sus Intereses, Salarios Retenidos, Bono Alimentario Retenido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo), pagaderos el día JUEVES 30 DE JULIO DE 2015, a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y consignando copia simple del instrumento bancario con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
Dra. MARIA LORETO: 0414-3861370.
Dr. JOSE MARTINEZ: 0426-5433174.
JUEZ: 0414-4078989.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ___________________.
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